Una persona cuenta dinero para pagar sus créditos. Foto: Archivo
Decreto establece hasta seis meses de gracia y facilita la reprogramación de deudas
La medida busca aliviar la situación de prestatarios
afectados por los conflictos sociales y bloqueos que persisten en el país.
El Decreto Supremo 5630, promulgado por el presidente
Rodrigo Paz junto a su gabinete, establece mecanismos de alivio financiero para
los prestatarios cuya capacidad de pago se vio afectada por los conflictos
sociales, bloqueos y otros eventos adversos registrados en el país durante las
últimas semanas.
La norma, publicada en la Gaceta Oficial del Estado, dispone
la posibilidad de acceder a procesos de refinanciamiento y reprogramación de
créditos, además de incorporar períodos de gracia y prórroga para los deudores
que lo soliciten de manera voluntaria.
Según el decreto, el objetivo es contribuir a la
recuperación económica de los clientes del sistema financiero afectados por la
coyuntura social. Para ello, las entidades de intermediación financiera y las
empresas de arrendamiento financiero deberán atender, evaluar y aprobar las
solicitudes de refinanciamiento o reprogramación de créditos, conforme a los
requisitos establecidos.
Refinanciamiento y reprogramación
La normativa señala que las solicitudes serán analizadas
considerando el deterioro temporal de la capacidad de pago del prestatario. En
el caso del refinanciamiento, esta modalidad no será aplicable a las operaciones
de arrendamiento financiero.
Asimismo, el plazo de las nuevas condiciones crediticias
será definido por cada entidad financiera de acuerdo con sus políticas
internas. El decreto aclara que acceder a una reprogramación o refinanciamiento
no implicará que el cliente sea reclasificado en una categoría de mayor riesgo.
Los prestatarios que obtengan este beneficio podrán realizar
pagos anticipados al capital de su deuda en cualquier momento, conforme a la
normativa vigente emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema
Financiero (ASFI).
Además, los nuevos planes de pago deberán ajustarse a la
capacidad económica actual del deudor, tomando en cuenta sus características y
condiciones particulares.
Hasta seis meses de gracia
Uno de los principales beneficios contemplados por la norma
es la posibilidad de incorporar períodos de gracia de hasta seis meses. Durante
ese tiempo, el prestatario no estará obligado a cancelar cuotas de capital,
intereses, seguros, comisiones ni otros cargos relacionados con la operación
crediticia.
El decreto también establece períodos de prórroga mientras
se tramita la solicitud de refinanciamiento o reprogramación. Durante ese
lapso, las entidades financieras no podrán efectuar cobros ni modificar el
estado de la obligación crediticia hasta que la solicitud sea aprobada o rechazada
de manera justificada.
Intereses y condiciones
Respecto a los intereses acumulados durante los períodos de
gracia y prórroga, la norma dispone que estos serán cobrados a partir de tres
meses después de concluido el período de gracia y distribuidos en las cuotas
posteriores. Para adecuar los pagos a la capacidad del prestatario, podrá
ampliarse el plazo original del crédito.
Además, la tasa de interés deberá mantenerse en las mismas
condiciones vigentes antes de la reprogramación o refinanciamiento, salvo que
el cliente logre negociar una tasa más favorable.
Los requisitos para acceder a estos beneficios deberán estar
disponibles en las páginas web de las entidades financieras y también ser proporcionados
en sus oficinas.
Finalmente, la disposición transitoria otorga un plazo
inicial de hasta 30 días calendario desde la publicación del decreto para que
los prestatarios presenten sus solicitudes, período que podrá ampliarse según
las políticas internas de cada entidad financiera.

