Una persona cuenta dinero para pagar sus créditos. Foto: Archivo

Decreto establece hasta seis meses de gracia y facilita la reprogramación de deudas

La medida busca aliviar la situación de prestatarios afectados por los conflictos sociales y bloqueos que persisten en el país.

El Decreto Supremo 5630, promulgado por el presidente Rodrigo Paz junto a su gabinete, establece mecanismos de alivio financiero para los prestatarios cuya capacidad de pago se vio afectada por los conflictos sociales, bloqueos y otros eventos adversos registrados en el país durante las últimas semanas.

La norma, publicada en la Gaceta Oficial del Estado, dispone la posibilidad de acceder a procesos de refinanciamiento y reprogramación de créditos, además de incorporar períodos de gracia y prórroga para los deudores que lo soliciten de manera voluntaria.

Según el decreto, el objetivo es contribuir a la recuperación económica de los clientes del sistema financiero afectados por la coyuntura social. Para ello, las entidades de intermediación financiera y las empresas de arrendamiento financiero deberán atender, evaluar y aprobar las solicitudes de refinanciamiento o reprogramación de créditos, conforme a los requisitos establecidos.

Refinanciamiento y reprogramación

La normativa señala que las solicitudes serán analizadas considerando el deterioro temporal de la capacidad de pago del prestatario. En el caso del refinanciamiento, esta modalidad no será aplicable a las operaciones de arrendamiento financiero.

Asimismo, el plazo de las nuevas condiciones crediticias será definido por cada entidad financiera de acuerdo con sus políticas internas. El decreto aclara que acceder a una reprogramación o refinanciamiento no implicará que el cliente sea reclasificado en una categoría de mayor riesgo.

Los prestatarios que obtengan este beneficio podrán realizar pagos anticipados al capital de su deuda en cualquier momento, conforme a la normativa vigente emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

Además, los nuevos planes de pago deberán ajustarse a la capacidad económica actual del deudor, tomando en cuenta sus características y condiciones particulares.

Hasta seis meses de gracia

Uno de los principales beneficios contemplados por la norma es la posibilidad de incorporar períodos de gracia de hasta seis meses. Durante ese tiempo, el prestatario no estará obligado a cancelar cuotas de capital, intereses, seguros, comisiones ni otros cargos relacionados con la operación crediticia.

El decreto también establece períodos de prórroga mientras se tramita la solicitud de refinanciamiento o reprogramación. Durante ese lapso, las entidades financieras no podrán efectuar cobros ni modificar el estado de la obligación crediticia hasta que la solicitud sea aprobada o rechazada de manera justificada.

Intereses y condiciones

Respecto a los intereses acumulados durante los períodos de gracia y prórroga, la norma dispone que estos serán cobrados a partir de tres meses después de concluido el período de gracia y distribuidos en las cuotas posteriores. Para adecuar los pagos a la capacidad del prestatario, podrá ampliarse el plazo original del crédito.

Además, la tasa de interés deberá mantenerse en las mismas condiciones vigentes antes de la reprogramación o refinanciamiento, salvo que el cliente logre negociar una tasa más favorable.

Los requisitos para acceder a estos beneficios deberán estar disponibles en las páginas web de las entidades financieras y también ser proporcionados en sus oficinas.

Finalmente, la disposición transitoria otorga un plazo inicial de hasta 30 días calendario desde la publicación del decreto para que los prestatarios presenten sus solicitudes, período que podrá ampliarse según las políticas internas de cada entidad financiera.