La planta de papa en la ciudad de El Alto es una de las empresas observadas. Foto: RRSS

GOBIERNO DECRETA PROCESO PARA REORGANIZAR, DISOLVER O LIQUIDAR EMPRESAS PÚBLICAS

El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5727, mediante el cual establece como prioridad la reorganización, disolución y/o liquidación de las empresas públicas del nivel central del Estado, en función de su situación financiera y operativa.

La norma, publicada en la Gaceta Oficial, fue aprobada durante una reunión de gabinete virtual encabezada por el presidente Rodrigo Paz desde Estados Unidos.

El decreto dispone que las decisiones se sustenten en el diagnóstico técnico elaborado por la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública (OFEP), que evaluó a 67 empresas públicas e identificó al menos 20 en situación crítica.

El diagnóstico deberá ser aprobado por el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública (COSEEP), en el marco de lo establecido por la Ley N.º 1755 de Modificaciones al Presupuesto General del Estado 2026.

Una vez que el COSEEP apruebe una recomendación de reorganización, el ministerio responsable tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para gestionar los instrumentos normativos necesarios. Dependiendo de la forma en que fue creada cada empresa, el proceso podrá requerir un nuevo Decreto Supremo o un proyecto de ley.

De esta manera, el DS 5727 establece una ruta general, pero no dispone el cierre automático de todas las empresas evaluadas. La situación de cada entidad deberá definirse de manera individual, de acuerdo con el diagnóstico y el marco jurídico que corresponda.

Restricciones durante el proceso

Las empresas que sean notificadas con una resolución de reorganización, disolución o liquidación tendrán restricciones para contraer nuevo endeudamiento, enajenar activos, suscribir contratos que excedan la gestión fiscal, incorporar personal permanente, aprobar incrementos salariales o condonar acreencias.

El decreto también establece que los procesos de disolución o liquidación no podrán suspenderse por la existencia de investigaciones, auditorías o procesos administrativos destinados a determinar responsabilidades.

Asimismo, el cierre de una empresa no impedirá que continúen las investigaciones relacionadas con el manejo de recursos públicos. Los funcionarios y exfuncionarios que pudieran tener responsabilidades deberán responder por sus actuaciones independientemente del destino de la entidad.

Seguimiento y control

La entidad encargada de la liquidación deberá informar públicamente sobre el avance del proceso a través de su portal institucional. Los ministerios responsables, por su parte, deberán presentar informes semestrales al COSEEP y un informe final.

Este último será remitido por el Órgano Ejecutivo a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Con el DS 5727, el Gobierno formaliza así el mecanismo para definir el futuro de las empresas públicas evaluadas, mientras que las decisiones concretas sobre reorganización, disolución o liquidación deberán adoptarse de manera individual.