La planta de papa en la ciudad de El Alto es una de las empresas observadas. Foto: RRSS
GOBIERNO DECRETA PROCESO PARA REORGANIZAR, DISOLVER O LIQUIDAR EMPRESAS PÚBLICAS
El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5727, mediante el cual
establece como prioridad la reorganización, disolución y/o liquidación de las
empresas públicas del nivel central del Estado, en función de su situación
financiera y operativa.
La norma, publicada en la Gaceta Oficial, fue aprobada
durante una reunión de gabinete virtual encabezada por el presidente Rodrigo
Paz desde Estados Unidos.
El decreto dispone que las decisiones se sustenten en el
diagnóstico técnico elaborado por la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de
la Empresa Pública (OFEP), que evaluó a 67 empresas públicas e identificó al
menos 20 en situación crítica.
El diagnóstico deberá ser aprobado por el Consejo Superior
Estratégico de la Empresa Pública (COSEEP), en el marco de lo establecido por
la Ley N.º 1755 de Modificaciones al Presupuesto General del Estado 2026.
Una vez que el COSEEP apruebe una recomendación de
reorganización, el ministerio responsable tendrá un plazo máximo de 15 días
hábiles para gestionar los instrumentos normativos necesarios. Dependiendo de
la forma en que fue creada cada empresa, el proceso podrá requerir un nuevo
Decreto Supremo o un proyecto de ley.
De esta manera, el DS 5727 establece una ruta general, pero
no dispone el cierre automático de todas las empresas evaluadas. La situación
de cada entidad deberá definirse de manera individual, de acuerdo con el
diagnóstico y el marco jurídico que corresponda.
Restricciones durante el proceso
Las empresas que sean notificadas con una resolución de
reorganización, disolución o liquidación tendrán restricciones para contraer
nuevo endeudamiento, enajenar activos, suscribir contratos que excedan la
gestión fiscal, incorporar personal permanente, aprobar incrementos salariales
o condonar acreencias.
El decreto también establece que los procesos de disolución
o liquidación no podrán suspenderse por la existencia de investigaciones,
auditorías o procesos administrativos destinados a determinar
responsabilidades.
Asimismo, el cierre de una empresa no impedirá que continúen
las investigaciones relacionadas con el manejo de recursos públicos. Los
funcionarios y exfuncionarios que pudieran tener responsabilidades deberán
responder por sus actuaciones independientemente del destino de la entidad.
Seguimiento y control
La entidad encargada de la liquidación deberá informar
públicamente sobre el avance del proceso a través de su portal institucional.
Los ministerios responsables, por su parte, deberán presentar informes
semestrales al COSEEP y un informe final.
Este último será remitido por el Órgano Ejecutivo a la
Asamblea Legislativa Plurinacional.
Con el DS 5727, el Gobierno formaliza así el mecanismo para
definir el futuro de las empresas públicas evaluadas, mientras que las
decisiones concretas sobre reorganización, disolución o liquidación deberán
adoptarse de manera individual.

