El TCP ratifica su independencia frente a tensiones políticas
El Tribunal Constitucional
Plurinacional (TCP) defendió su papel como garante de la Constitución y del
sistema democrático por encima de las tensiones políticas y dijo que fallos son
imparciales y ajenos a intereses partidarios.
“El TCP se coloca por encima
de las tensiones políticas que involucran a diferentes actores y asume
decisiones imparciales”, afirmó el decano del TCP, Yván Espada, en entrevista
exclusiva con La Razón.
Ratificó, además, su criterio
sobre la reelección en la Sentencia 0007/2025: “El Presidente y Vicepresidente
están habilitados para una reelección por una sola vez de manera continua y
discontinua, siendo dos mandatos el máximo que dichas autoridades pueden fungir
esos cargos”.
Entre los temas que se abordó,
está la prórroga de mandato de los magistrados electos en 2017. Explicó que fue
una medida excepcional para evitar un vacío de poder judicial y garantizar la
continuidad institucional.
¿Qué fortalezas y debilidades
tiene el TCP?
—El TCP llega cumpliendo su
misión, resguardando la Constitución, emitiendo sentencias que le ponen límite
a la reelección indefinida, trabajando para garantizar el proceso de elección
nacional 2025 en pleno resguardo al sistema democrático. Hay que considerar que
toda institución, al ser un producto de la construcción social, está en
permanente transformación y esto determina que las instituciones tengan ciertas
características según su tiempo, que pueden tomarse como positivas o negativas,
o como usted lo plantea en términos de fortalezas y debilidades. El TCP
funciona desde 1999; tiene una vida de 26 años y en cada etapa se han
desarrollado avances importantes. En esta última etapa, desde 2018, fecha de
ingreso de una parte de los magistrados actuales, podemos anotar ciertas
fortalezas y debilidades.
Sin embargo, para comprender
el accionar de este TCP, hay que tener presente el contexto de crisis política,
económica, social e institucional que atraviesa el Estado boliviano desde hace
una década aproximadamente, con expresiones como el referéndum de 2016, que
limitó la reelección indefinida para el Presidente y Vicepresidente de nuestro
Estado; la emisión en 2017 de la Sentencia Constitucional 084/2017, que
establece que la relección indefinida es un derecho humano que asiste a los
ciudadanos para optar a los cargos mencionados; las denuncias de fraude
electoral suscitadas en las elecciones nacionales de 2019; la movilización
social posterior; la renuncia y acortamiento de mandato del Presidente y
Vicepresidente; las denuncias penales a los vocales del Tribunal Supremo
Electoral (TSE) y de los tribunales electorales departamentales (TED) por la
administración de dichas elecciones; la prórroga de mandato de autoridades de
los órganos Legislativo y Ejecutivo como consecuencia del frustrado proceso
electoral; la elección de nuevo gobierno en 2020.
En 2023 se evidenciaron otras
expresiones de la crisis de Estado consistentes en la ruptura interna de las
fuerzas políticas en la Asamblea Legislativa, la ingobernabilidad del Ejecutivo
como producto del bloqueo por parte de la mencionada Asamblea; la división y
disputa en el partido de gobierno; la escasez de dólares; el desabastecimiento
de gasolina y diésel; la inflación de los productos y servicios en general. En
2023, las marchas y bloqueos en demanda la restitución de la reelección
indefinida, el enfrentamiento entre fuerzas policiales y bloqueadores con el
resultado del deceso de personeros de la fuerza del orden.
Con el acoso permanente del
conflicto social y político, se impuso la incertidumbre sobre la posibilidad de
suspender las elecciones este año. Es ante ese riesgo de ruptura del orden
constitucional y democrático y de convulsión social que el TCP afirma su misión
de garante de la Constitución, y, en su condición de máximo intérprete de la
norma suprema, asume una posición institucional de defensa de la Constitución,
del sistema democrático de gobierno, del derecho al voto del pueblo y de las
elecciones del 17 de agosto de 2025.
En ese marco, el 16 de enero
de 2025, el TCP suscribe un acuerdo histórico con el TSE con el objetivo de
garantizar la realización de las elecciones nacionales previstas para 17 de
agosto en el esquema de las atribuciones de ambos tribunales, sellando de esta
forma su compromiso de no alterar el proceso electoral en curso.
Ante el intento de
judicializar la elecciones nacionales por parte de algunos actores políticos,
emite acuerdos jurisdiccionales para sorteo anticipado de las 16 causas
interpuestas vinculadas al proceso electoral; asimismo, emite instructivos
dirigidos a los vocales de sala constitucionales departamentales para que en
sus decisiones sobre las acciones de defensa planteadas en esas instancias,
tengan presente el cumplimiento de los principios que rigen las actividades
electorales como ser el principio de preclusión. Participa de todos los eventos
de diálogo interinstitucional e interpartidario a los que fue convocado con el
objetivo claro de garantizar las elecciones; realiza conferencias de prensa
para informar acerca del alcance y efecto de las diferentes decisiones que toma
en los expedientes con temática electoral.
De esta manera, estamos en
condiciones de señalar de forma categórica que las elecciones de 17 de agosto
tienen como pilar fundamental la línea de resguardo de la Constitución, la
democracia y las elecciones nacionales adoptada por el TCP, lo que constituye
el aporte más sustancial a la vigencia del Estado constitucional de derecho, a
la democracia y a su expresión más genuina que es el derecho al voto; es, sin
duda, la fortaleza más destacable de en la coyuntura que vivimos.
Igualmente, entre las
fortalezas podemos señalar los avances en la unificación de la jurisprudencia
constitucional a través de la resolución de doctrina constitucional en materia
laboral vinculada a las reincorporaciones; la sentencia constitucional de avocación
en materia de protección de mujeres víctimas de violencia feminicida; la
sentencia sobre derechos emergentes relacionados con la madre tierra y el medio
ambiente saludable.
Entre las debilidades o los
temas pendientes a efectivizar podemos citar la incipiente articulación con
tribunales internacionales de derechos humanos en un contexto de creciente
interdependencia, la necesidad de incorporar herramientas informáticas y de
avance tecnológico en la gestión procesal.
Hubo una serie de críticas
respecto de la Sentencia Constitucional 0049/2023, ¿cuáles fueron los motivos
por los que se llegó a esa decisión?
La Sentencia 0049/2023 es un
instrumento jurídico que garantiza que, ante el incumplimiento de deberes de la
Asamblea, no se deje en orfandad jurídica a las personas que tienen causas que
deben ser resueltas en el Tribunal Constitucional, resguardando siempre la
máxima norma.
Desde marzo de 2023 se suscitó
una serie de denuncias a la Asamblea, que llevaba a cabo el proceso de
preselección de autoridades judiciales; denuncias de particulares vinculadas a
la transgresión de los derechos fundamentales de los postulantes como el derecho
a la libre expresión entre otros; así también se presentaron denuncias de los
propios asambleístas relacionadas con el incumplimiento de la votación
calificada de dos tercios en todas las etapas del proceso de preselección, al
tratarse de la conformación de autoridades de órganos del Estado; y la
necesidad de que la convocatoria se realice mediante ley en observancia del
principio de reserva legal previsto constitucionalmente, o las que reclamaban
falta de jurisdicción y competencia de las mismas autoridades legislativas.
Este accionar evidenciaba que la Asamblea no cumplía sus funciones
correctamente y que se había instalado en su seno un conflicto entre las
diferentes fuerzas parlamentarias que obstaculizaba el desarrollo de la
preselección por falta de consenso político.
En ese interín, en agosto de
2023, el Senado aprobó un proyecto de ley, recortando plazos y simplificando el
procedimiento para llevar adelante las elecciones (45 días para la preselección
y 90 para la elección), que además incluía disposiciones transitorias
específicas en relación a la improrrogabilidad de autoridades, estableciendo un
sistema de atención de los servicios judiciales a cargo de los subalternos,
además, dicho proyecto establecía la suspensión de plazos procesales para todas
las causas que se encontraban en trámite e los altos tribunales de justicia.
Sobre el contenido de este
proyecto de ley, el presidente de la Cámara de Diputados realizó una consulta
al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ); a su vez, este tribunal presentó una
solicitud de control previo de constitucionalidad ante el TCP; posteriormente,
el mismo TSJ amplió el objeto de la consulta, pidiendo al TCP que pueda
prevenir un “vacío de poder indefinido que atente contra el principio de
continuidad al servicio” si es que las elecciones judiciales no se daban
oportunamente. En esta parte, hay que manifestar con absoluta claridad que la
consulta fue promovida por la Asamblea y el TSJ, lo que deja claramente
establecido que fue el Órgano Legislativo el que tomó la iniciativa de someter
el mencionado instrumento legislativo a control de constitucionalidad.
Finalmente, el TCP dictó la
Declaración Constitucional 0049/2023, observando varios aspectos referidos al
proyecto de ley. Primero, que el acortamiento de los plazos de preselección y
elección no era admisible desde el punto de vista constitucional debido a que
una sentencia constitucional previa había dispuesto que la preselección de los
candidatos debía desarrollarse en un plazo no menor a 80 días calendario, como
un tiempo que asegure el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de
los candidatos y que garantice por parte de la Asamblea el pleno cumplimiento
de sus funciones, realizando una minuciosa, oportuna y correcta revisión de los
requisitos exigidos.
Segundo, la transición
comprendía sustancialmente información y documentación vinculada a procesos
judiciales o constitucionales. Por tanto, no podía ser delegada al personal
subalterno que no estaba facultado para dichas funciones.
Tercero, respecto a la
suspensión de los plazos procesales se estableció que la misma era contraria al
principio de servicio a la sociedad y lesionaba derechos fundamentales de las
personas, como el debido proceso y el acceso a la justicia, al impedir la
resolución de las causas en esas instancias. Cuarto, ante esta circunstancia
excepcional que imposibilitaba contar con nuevas autoridades electas mediante
sufragio universal, se dispuso la prórroga de mandato excepcional de las
actuales autoridades electas democráticamente hasta la posesión de las nuevas
autoridades, electas mediante los mecanismos que la Constitución y las leyes
regulan, garantizando el normal funcionamiento del Órgano Judicial y del TCP,
sin dejar un vacío de poder que afectaría la estabilidad del sistema judicial
y, en consecuencia, los derechos de los ciudadanos, preponderando la obligación
del Estado de garantizar el funcionamiento continuo de los órganos de justicia,
aun cuando no hayan nuevas autoridades electas.
¿Tienen las decisiones del TCP
fines políticos o un trasfondo para favorecer al actual Gobierno?
El TCP es una institución
técnica, no tiene ningún vínculo político y a pesar de los ataques de quienes
tienen intereses particulares o políticos debe garantizar el cumplimiento de la
norma suprema en nuestro Estado.
Conforme lo respondido en la
anterior pregunta, la DCP 0049/2023 deviene de la Consulta del Proyecto de Ley
144/2022-2023 “Proyecto de Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales
2023-2024”, consulta motivada por el presidente de la Cámara de Diputados ante
el TSJ, tribunal que a su vez solicitó control previa de constitucionalidad
ante el TCP y además se solicitó prevenir la situación de “vacío de poder
indefinido que atente contra el principio de continuidad al servicio” si es que
las elecciones judiciales no se realizaban oportunamente.
En consecuencia, atendiendo
dichas solicitudes, y en cumplimiento al mandato constitucional, el TCP emite
la DCP 049/2023, haciendo que prevalezca el cumplimiento de la CPE a fin de
otorgar seguridad jurídica a las y los bolivianos, garantizando con ello el
acceso a la justicia y el normal funcionamiento de uno de los órganos parte del
Estado Plurinacional de Bolivia como es el Órgano Judicial y del Tribunal
Constitucional Plurinacional, pues debe quedar claramente establecido que a
través de una ley se pretendió cerrar los máximos tribunales de justicia,
provocando con ello un grave perjuicio a la población litigante.
Resulta claramente verificable
que la única intención de los magistrados que suscribieron la referida
declaración constitucional fue la de garantizar el acceso a la justicia de los
y las bolivianas, y así evitar un vacío de poder que hubiera resultado nefasto
para la historia de nuestro país; por lo tanto, no cabe pensar en un trasfondo
político o, peor aún, en un favorecimiento al gobierno actual; lo que debe quedar claro es que con dicha
resolución se garantizó el normal funcionamiento de todos los Órganos del
Estado y con ello se evitó un grave perjuicio a la población boliviana.
¿Ejerce el TCP un “suprapoder”
respecto de los otros órganos del Estado?
Los actores políticos pueden
tener muchas interpretaciones de los hechos. Nosotros no podemos opinar y menos
ceder ante ellos; nosotros debemos garantizar el estricto cumplimiento de la
Constitución.
Como ya dijimos, el proceso de
preselección de autoridades judiciales se judicializó porque la Asamblea no
cumplió sus atribuciones; no cumplió su rol correctamente, porque desde dentro
de ese órgano se denunciaron vulneraciones a la Constitución, además de las
denuncias hechas por postulantes; entre las denuncias realizadas por los mismos
asambleístas y los postulantes se compatibilizaron 71 procesos
constitucionales, lo que evidencia que la Asamblea no estableció los consensos
necesarios para cumplir sus atribuciones constitucionales.
Hay evidencias de la forma con
que la Asamblea desarrolló su trabajo de preselección de autoridades judiciales
con absoluta omisión de los principios de transparencia e imparcialidad. Prueba
de ello son las indicaciones y correcciones a través de gestos a los
postulantes que rendían sus pruebas orales, las denuncias de audios donde se
escuchaban tratos para las calificaciones de algunos postulantes. También
constituyen evidencia el incumplimiento de requisitos de género, identificación
indígena, nota mínima y número mínimo de postulantes por departamento, que
están contenidos en los informes de calificación de las comisiones mixtas de la
Asamblea, que evaluaron a los diferentes postulantes, al extremo de que uno de
dichos informes recomienda al pleno de la misma que no debería efectuarse la
elección para el TCP en cuatro departamentos porque no se cumplían con los
requisitos mínimos habilitantes, recomendación que se desoyó.
El TCP solamente cumplió con
su labor de control de constitucionalidad y de defensa de los derechos
fundamentales en la revisión y examen de los procesos constitucionales puestos
a su conocimiento, relacionados con la preselección de autoridades judiciales.
En su labor de velar por la
supremacía de la Constitución, delimita el ejercicio del poder de los otros
órganos (Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral) a través del control de
constitucionalidad, lo que no constituye una invasión de sus competencias, sino
un mecanismo de “frenos y contrapesos” esencial en un Estado democrático.
El TCP tiene la facultad de
interpretar la Constitución, y esta labor es fundamental para resolver los
“vacíos” o “lagunas” que puedan existir; esta capacidad no significa que el
Tribunal pueda crear normas a su antojo, sino que su función interpretativa se
guía por principios técnicos; esto le otorga la autoridad final para determinar
el sentido y alcance de las normas constitucionales.
¿Cómo debe darse una elección
de los cargos que no fueron electos el 17 de diciembre de 2024?
Se debe dar estricto
cumplimiento a la Constitución, nosotros pedimos públicamente que se
complemente el proceso de elecciones judiciales, como la Constitución
establece.
Tal como se exhortó en la DCP
049/2023 de 11 de diciembre, es función y atribución de la Asamblea llevar
adelante el proceso de preselección de las candidatas y los candidatos a los
altos cargos del Órgano Judicial y del TCP, atribución que solo puede ser
ejercida mediante una ley en sentido formal y material, en la que se debe
regular las condiciones para su preselección y elección.
Mediante varias resoluciones
hemos exhortado a la Asamblea para que convoque a elección de autoridades
judiciales en los departamentos donde no se efectivizó el proceso electoral.
Nuestras resoluciones, en franca interpretación de la Constitución y las leyes,
determinan que el mecanismo para sustituir a las autoridades que permanecen en
la magistratura desde la anterior gestión es el de la preselección bajo
responsabilidad de la Asamblea y la elección mediante voto popular en la
jurisdicción de los departamentos donde no pudo realizarse el acto electoral.
El periodo de mandato de las autoridades judiciales es el que está establecido
en la Constitución.
¿Nos puede recordar en qué
consistió la sentencia de 2017 que favoreció a Evo Morales en postularse a una
reelección?
Esa sentencia, que fue emitida
por otros magistrados, establecía que la reelección indefinida era un derecho
humano.
La Sentencia Constitucional
Plurinacional (SPC) 0084/2017 de 28 de noviembre, fue emitida por los
magistrados del TCP que ejercieron funciones hasta diciembre de 2017, en
respuesta a una acción de inconstitucionalidad abstracta promovida por
legisladores junto a representantes de organizaciones sociales, tras el rechazo
del referéndum del 21 de febrero de 2016, que negó la reforma para eliminar el
límite de reelecciones presidenciales, se cuestionaron artículos de la
Constitución, en particular el art. 168, en su literal “por una sola vez de
manera continua” y normas de la Ley del Régimen Electoral que limitaban la
reelección continua del Presidente, Vicepresidente y otras autoridades electas
por voto popular. El argumento central de los accionantes era que dichas
restricciones vulneraban el derecho político a ser elegido, protegido por la
Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), especialmente su art. 23.1.b,
el cual hace parte del bloque de constitucionalidad.
El Tribunal, al analizar el
caso, aplicó el control de convencionalidad, una doctrina que obliga a las
autoridades nacionales a interpretar y aplicar las normas internas de acuerdo
con los tratados internacionales en materia de derechos humanos; de ahí que
estableció que restringir la cantidad de veces que una persona puede ser
candidata afectaba el derecho político a ser elegido, razón por la que
estableció que éste debía tener prioridad, invocando la supremacía del derecho
internacional de los derechos humanos sobre normas internas conflictivas del
mismo rango constitucional. La decisión declaró inaplicables los artículos
constitucionales y legales cuestionados, entre ellos el art. 168, que
establecían límites a la reelección, permitiendo que el presidente y otras
autoridades pudieran postularse nuevamente.
¿Cómo se debería enfocar y
aplicar la reforma judicial?
Hay la necesidad de discutir
una reforma del sistema de justicia, evaluando los avances y grandes desafíos
que todavía tiene pendiente nuestra justicia. Una reforma judicial debe estar
sustentada principalmente en pilares, que constituyen ejes temáticos de
reforma, algunos de ellos son: presupuesto, independencia judicial y
meritocracia.
Uno de los mayores
inconvenientes por los que atraviesa la administración de justicia es la falta
de presupuesto, lo que impide contar con la cantidad suficientes de
administradores de justicia y personal; ello sumado a deficiencias de gestión y
administración que se reflejan en la falta de celeridad procesal, sobrecarga
procesal, ineficiencia administrativa entre otros.
El mayor desafío es encarar y
superar la falta de independencia judicial, siendo uno de los problemas más
acuciantes la vulnerabilidad de los órganos de justicia a la presión de otros
órganos del Estado, principalmente la injerencia del poder político en algunos
administradores de justicia.
El ingreso y permanencia en la
función judicial debe ser producto de una rigurosa y continua evaluación
profesional del administrador de justicia, pues la provisionalidad de los
cargos limita la capacidad de operar de manera eficiente la administración de
justicia, lo que genera altos niveles de desconfianza y descontento de la
ciudadanía, que ve en sus operadores de justicia muchas veces a profesionales
que no cuentan con la suficiente capacidad técnica para resolver sus
controversias judiciales, llevando en muchos de los casos a que se cometan
injusticias.
¿A qué candidatos inhabilita
la Sentencia 0007/2025 para las elecciones generales?
Nosotros no emitimos
sentencias en base a ningún nombre, nuestras sentencias solo buscan garantizar
el cumplimiento de la Constitución.
Hay que señalar,
necesariamente, algunos aspectos relativos al contexto estatal que dieron
origen a la mencionada sentencia constitucional. En 2016 fue desaprobado por el
pueblo un referéndum que pretendía modificar la Constitución y establecer un
régimen de reelección indefinida para Presidente y Vicepresidente. En noviembre
de 2017 se emite la sentencia constitucional que determina la reelección
indefinida para dichos cargos; en junio de 2021, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Corte-IDH) emite la Opinión Consultiva OC-28/21, en la que
interpreta los alcances de varios artículos, entre ellos del 23, de la
Declaración Americana de los Derechos Humanos y de otros instrumentos
normativos internacionales sobre derechos humanos, resolviendo que la reelección
presidencial indefinida no es un derecho autónomo protegido por la Convención
Americana de los Derechos Humanos y por otras normas internacionales relativas
a derechos humanos.
Este desorden de cosas
constitucionales hizo que los actores políticos instalaran en la sociedad
boliviana, desde 2016, el debate sobre si el derecho interno permitía la
reelección indefinida o no, temática que en los últimos años se tornó
asfixiante para el pueblo. Ante la imposibilidad de que el sistema político
resuelva esta situación de caos, debido al quiebre del sistema político que es
producto de la crisis estatal presente, el TCP, en su línea de afirmación de la
Constitución y de la democracia, toma la decisión de ordenar
constitucionalmente el régimen de la relección y de esta manera dar certidumbre
al país.
Previa a la sentencia que
usted indica, el TCP emitió la Sentencia 1010, en diciembre de 2023, sobre la
reelección presidencial; en esta resolución la sala cuarta, determinó la
prohibición de la reelección indefinida sea de forma continua y discontinua; esta
sentencia fue complementada por el Auto 0083, en noviembre de 2024, en que se
prohíbe de manera absoluta a quien haya ejercido dos veces el mandato de
Presidente la posibilidad de acceder al cargo por la vía de la sucesión
constitucional y se regula de manera retrospectiva que los mandatos ya
cumplidos con anterioridad deben ser tomados en cuenta a efectos del cómputo de
mandatos.
La SCP 0007, de mayo de 2025,
resolvió una acción de inconstitucionalidad abstracta, interpuesta por
legisladores, en la que se demandó la inconstitucionalidad del artículo 4 de la
Ley de Aplicación Normativa y otras disposiciones de la Ley del Régimen Electoral,
normas referidas a la reelección del Presidente y Vicepresidente.
Inhabilitados. La SCP 0007
estableció que dicho el artículo debe comprenderse en sentido de que el
Presidente y Vicepresidente están habilitados para una reelección por una sola
vez de manera continua y discontinúa, lo que implica la imposibilidad de alcanzar
a un tercer mandato, sea este de forma continua o discontinua, siendo dos
mandatos el máximo que dichas autoridades pueden fungir esos cargos. Además, se
aclaró que todos los periodos de mandato anteriores deben ser considerados para
dicho cómputo. En síntesis, se resuelve que ningún ciudadano boliviano puede
acceder a las investiduras señaladas por más de dos mandatos, sean estos
ejercidos de forma continua o discontinua, computándose para tal efecto los
mandatos ejercidos con anterioridad.
¿Hay intromisión política en
las decisiones del TCP?
En derecho, cuando uno emite
fallos, siempre hay partes que quedan insatisfechas, y cuando se trata de temas
que están relacionados con el mundo político, recibimos ataques. Nosotros no
vamos a entrar en ninguna discusión política o pública con actores que tienen
intereses partidarios.
Hay que considerar que el
constitucionalismo y la instalación y funcionamiento de los tribunales
constitucionales han sido resistidos históricamente, porque en el fondo son la
materialización del límite al poder político. La Constitución es un documento fundamental
que organiza el poder político y configura los derechos fundamentales que
asisten a los ciudadanos.
El TCP, como guardián de la
Constitución, en su labor de control de constitucionalidad y de protección de
los derechos fundamentales, asume decisiones que establecen límites al accionar
político, tanto de autoridades políticas que conducen la institucionalidad
estatal en sus diferentes niveles de gobierno, como de los líderes políticos,
partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y de todos actores que tiene
connotación política.
En la coyuntura de crisis
estatal, la crisis política se manifiesta en la falta ejes que articulen las
demandas sociales y políticas y las conduzcan al plano de la institucionalidad,
crisis generalizada que aborda el nivel de los liderazgos, propuestas y otros
niveles, que impide la construcción de consensos políticos necesarios. Al
contrario, se han instalado en la política las relaciones de confrontación.
Este escenario de crisis
política, de falta de acuerdos en el sistema político, ha llevado sus
diferencias, sus enfrentamientos y su conflictividad al plano judicial en
general y, particularmente, al plano constitucional, lo que ha derivado en
decisiones del TCP sobre temas de relevancia política que, al ser consideradas
desfavorables para uno de los actores políticos inmersos en los procesos
constitucionales, han generado cuestionamientos y críticas con la intención de
restarle validez legal y deslegitimar sus resoluciones. Por ello, decisiones
como la que limita la reelección presidencial, que garantizan las elecciones
nacionales de 17 de agosto o que cuestionan el trabajo legislativo de
preselección de autoridades judiciales, son cuestionadas por actores que ven
peligrar sus objetivos políticos.
Los fallos del TCP sobre temas
políticos pueden considerarse como políticos porque interpretan el sentido
político de las cláusulas constitucionales que tienen contenido político y no
porque favorecen o desfavorecen uno u otro actor político; la función de
interpretación constitucional busca precisamente otorgar significado a las
normas constitucionales, entre las que se ubican las normas que organizan las
relaciones de poder y los derechos políticos, en cuya interpretación y decisión
el TCP se coloca por encima de las tensiones políticas que involucran a
diferentes actores y asume decisiones imparciales.
¿Cuáles son los desafíos que
tiene la Justicia y cómo se van a encarar con las nuevas autoridades electas el
17 de agosto?
—Nosotros estamos
reflexionando con las universidades públicas de todo el país, a través de la
CUB sobre la reforma constitucional, en pocas semanas haremos pública una
propuesta de la academia y el TCP con miras a una reforma constitucional.
El TCP está dispuesto a
contribuir a la solución de los problemas que atraviesa la Justicia, porque es
una de las demandas que plantea la sociedad. Ya lo dijimos: Hay que resolver
temas trascendentales como la independencia judicial, limitando totalmente la
injerencia de del poder políticos y de los diferentes grupos de presión. Se
debe mejorar la gestión procesal con incorporación de herramientas, como las
tecnológicas, que permitan una tramitación con celeridad; crear condiciones de
estabilidad laboral a los operadores de justicia terminando con la
provisionalidad en los cargos; impulsar la designación meritocrática del
personal judicial para garantizar ejercicio idóneo de la función judicial y
generar normas que respondan efectivamente a la solución de los problemas más
acuciantes como el hacinamiento carcelario.
En el ámbito constitucional,
existen voces que desde la sociedad están interpelando algunos contenidos de la
Constitución, lo que nos induce a pensar en una modificación de la norma
fundamental. Por ello, nosotros, hace algunos días, organizamos el VI Congreso
Internacional denominado Horizontes de la Reforma Constitucional e iniciamos
con la Confederación Universitaria Boliviana un ciclo de conversatorios sobre
reformas constitucionales, eventos de los cuales extraeremos insumos
constitucionales para elaborar una propuesta de reforma constitucional en temas
como derechos ecológicos, digitales, indígenas, sistema de justicia, sistema de
gobierno, pluralismo jurídico, justicia indígena originaria campesina,
tecnologías e inteligencia artificial en la Justicia, y reforma constitucional,
por citar algunos, propuesta que será compartida y dialogada, respetando
nuestras atribuciones y en el marco de la coordinación y colaboración entre
órganos del Estado, con las autoridades que emerjan del voto popular del 17 de agosto.

