ENTRE LA FISCALIZACIÓN Y EL CUOTEO: EL ESCÁNDALO DE EPSAS SALPICA A LA DIPUTADA CLAUDIA BILBAO
La gestión pública y el control institucional en Bolivia atraviesan un episodio de profunda exposición ética y legal. Lo que comenzó como un cruce de acusaciones sobre la administración de la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS) ha derivado en un escenario donde los límites entre el deber constitucional de fiscalizar y el ejercicio del poder político para la distribución de cargos públicos lucen peligrosamente difusos.
El origen de la controversia pública cobró impulso tras la difusión de grabaciones de audio atribuidas al ex asesor Fernando Cerimedo y al ministro Óscar Mario Justiniano, en las que se abordan presuntas solicitudes de espacios laborales y pactos de gobernabilidad institucional. En dichas conversaciones se aludió de forma directa a la diputada nacional Claudia Bilbao, sugiriendo un condicionamiento político para el otorgamiento o la negativa de puestos directivos en la empresa estatal de agua.
Frente a estas revelaciones, la diputada Bilbao asumió una postura de contraofensiva mediática y judicial. En diversas intervenciones periodísticas, entre ellas una entrevista concedida al periodista José Pomacusi, la legisladora rechazó de plano las alusiones a sus hijos —aclarando su condición de estudiantes y anunciando acciones legales por calumnias e injurias contra Cerimedo y Herbas — y justificó su cuestionamiento a EPSAS en el marco de denuncias por presuntas irregularidades en la adquisición de camionetas bajo la gestión del interventor Édgar Landívar.
Ante este panorama, el investigador y consultor en agua y medioambiente, José María Herbas Postigo, no solo respaldó las alertas sobre el cuoteo institucional, sino que exigió una investigación profunda y transparente sobre la compra y el destino real de dichas camionetas en EPSAS, cuestionando que la fiscalización parlamentaria sea utilizada como una fachada de negociación sectorial.
El eje del debate dio un giro sustancial a partir de las admisiones de la propia parlamentaria. Al aire, Bilbao reconoció abiertamente haber impulsado la remoción de la máxima autoridad ejecutiva de EPSAS y haber remitido ternas o nombres de profesionales para ocupar la Gerencia General de la entidad, argumentando la necesidad de contar con una "gestión técnica idónea". Paralelamente, reconoció gestiones administrativas vinculadas a espacios institucionales en otras dependencias del Estado, como el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP).
Esta admisión en medios masivos reactivó las denuncias formales que Herbas Postigo había presentado meses atrás contra la legisladora, evidenciando que la injerencia política no se limitaba a propuestas directivas, sino a la inserción operativa de allegados.
La prueba fehaciente aportada por el consultor Herbas respalda este señalamiento mediante dos elementos documentales clave: 1.
Certificación Oficial de EPSAS: En una "Certificación de Servicios Básicos" emitida por la empresa en marzo de 2026 (Cite: EPSAS INTERV. -GEA-DINF-0085-CAR/26), figura el sello y la firma de la Ing. Wara Aracely García Bilbao como "Supervisora de Obras del Departamento de Infraestructura". Informes internos revelaron que ejerció funciones y avaló documentos administrativos sin contar con un Memorándum o Contrato formal de designación, hecho que derivó en la destitución del entonces Gerente Regional de EPSAS en El Alto, Germán Fernández, por haber permitido dicho ingreso irregular de Garcia Bilbao y otor Profesionales.
2. Vínculo Familiar Comprobado: El Certificado de Nacimiento emitido por el Servicio de Registro Cívico (SERECI), verificado en el Currículum Vitae de la profesional, acredita a Wara Aracely García Bilbao como hija de M. T. Bilbao Espinoza, confirmando el parentesco en grado de sobrina con la diputada nacional.
Sustento Legal y Tipificación Penal El análisis jurídico del marco normativo boliviano pone de manifiesto que este cuadro fáctico vulnera preceptos constitucionales y se adecua a múltiples tipos penales del Código Penal y la Ley N.° 004 de Lucha contra la Corrupción "Marcelo Quiroga Santa Cruz": •
Vulneración Constitucional (Arts. 151 y 158 de la CPE): Los legisladores poseen atribuciones de legislación, representación y fiscalización, mas no facultades ejecutivas para coadministrar o sugerir ternas en el Órgano Ejecutivo. •
Tráfico de Influencias (Art. 146 CP): Aprovechamiento de la investidura parlamentaria para obtener nombramientos o ventajas de contratación para terceros. •
Uso Indebido de Influencias (Art. 150 bis CP): Injerencia política para orientar decisiones administrativas fuera de competencia. •
Nombramientos Ilegales (Art. 157 CP) y Usurpación de Funciones (Art. 163 CP): Sancionan a ejecutivos que permiten y a particulares que ejercen cargos sin memorándum oficial.
Intento de Amedrentamiento Ciudadano Frente a las denuncias públicas y respaldadas documentalmente por Herbas Postigo, la diputada ha respondido con amenazas de querellas judiciales. Sin embargo, el ordenamiento legal ampara al investigador bajo la Excepción de Verdad (Exceptio Veritatis - Art. 286 CP), la cual exime de responsabilidad penal al denunciante cuando las imputaciones sobre funcionarios públicos se sustentan en pruebas documentales auténticas, sellos institucionales y registros del estado civil. Asimismo, el Derecho al Control Social (Art. 241 de la CPE) protege firmemente el deber ciudadano de fiscalizar y denunciar la corrupción.
El caso EPSAS trasciende la anécdota política y desnuda una profunda contradicción ética: la fiscalización pierde toda autoridad moral cuando se transforma en un instrumento de presión para el reparto de cuotas de poder en las instituciones del Estado.

