ENTRE LA FISCALIZACIÓN Y EL CUOTEO: EL ESCÁNDALO DE EPSAS SALPICA A LA DIPUTADA CLAUDIA BILBAO

La gestión pública y el control institucional en Bolivia atraviesan un episodio de profunda exposición ética y legal. Lo que comenzó como un cruce de acusaciones sobre la administración de la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS) ha derivado en un escenario donde los límites entre el deber constitucional de fiscalizar y el ejercicio del poder político para la distribución de cargos públicos lucen peligrosamente difusos. 

El  origen  de  la  controversia  pública  cobró  impulso  tras  la  difusión  de grabaciones de audio atribuidas al ex asesor Fernando Cerimedo y al ministro Óscar  Mario  Justiniano,  en  las  que  se  abordan presuntas  solicitudes  de espacios  laborales  y  pactos  de  gobernabilidad  institucional.  En  dichas conversaciones se aludió de forma directa a la diputada nacional Claudia Bilbao, sugiriendo un condicionamiento  político para el otorgamiento o la negativa de puestos directivos en la empresa estatal de agua. 

Frente  a  estas  revelaciones,  la  diputada  Bilbao  asumió  una  postura  de contraofensiva mediática y judicial. En diversas intervenciones periodísticas, entre  ellas  una  entrevista  concedida  al  periodista  José  Pomacusi,  la legisladora  rechazó  de  plano  las  alusiones  a  sus  hijos  —aclarando  su condición de estudiantes y anunciando acciones legales por  calumnias e injurias contra Cerimedo y Herbas — y justificó su cuestionamiento a EPSAS en el marco de denuncias por presuntas irregularidades en la adquisición de camionetas bajo la gestión del interventor Édgar Landívar. 

Ante este panorama, el investigador y consultor en agua y medioambiente, José María Herbas Postigo, no solo respaldó las alertas sobre el cuoteo institucional, sino que exigió una investigación profunda y transparente sobre la compra y el destino real de dichas camionetas en EPSAS, cuestionando que  la  fiscalización  parlamentaria  sea  utilizada  como  una  fachada  de negociación sectorial. 

El eje del debate dio un giro sustancial a partir de las admisiones de la propia parlamentaria. Al  aire, Bilbao reconoció  abiertamente haber impulsado la remoción de la máxima autoridad ejecutiva de EPSAS y haber remitido ternas o nombres de profesionales para ocupar la Gerencia General de la entidad, argumentando  la  necesidad  de  contar  con  una  "gestión  técnica  idónea". Paralelamente, reconoció gestiones administrativas vinculadas a espacios institucionales en otras dependencias del Estado, como el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP). 

Esta  admisión  en  medios  masivos  reactivó  las  denuncias  formales  que Herbas  Postigo  había  presentado  meses  atrás  contra  la  legisladora, evidenciando que la injerencia política no se limitaba a propuestas directivas, sino a la inserción operativa de allegados. 

La  prueba  fehaciente  aportada  por  el  consultor  Herbas  respalda  este señalamiento mediante dos elementos documentales clave: 1. 

Certificación Oficial de EPSAS: En una "Certificación de Servicios Básicos" emitida por la empresa en marzo de 2026 (Cite: EPSAS INTERV. -GEA-DINF-0085-CAR/26), figura el sello y la firma de la Ing. Wara  Aracely  García  Bilbao  como  "Supervisora  de  Obras  del Departamento de Infraestructura". Informes internos revelaron que ejerció funciones y avaló documentos administrativos sin contar con un Memorándum o Contrato formal de designación, hecho que derivó en la destitución del entonces Gerente Regional de EPSAS en El Alto, Germán  Fernández,  por  haber  permitido  dicho  ingreso  irregular  de Garcia Bilbao y otor Profesionales.

 2.  Vínculo Familiar Comprobado: El Certificado de Nacimiento emitido por el Servicio de Registro Cívico (SERECI), verificado en el Currículum Vitae de la profesional, acredita a Wara Aracely García Bilbao como hija de M. T. Bilbao Espinoza, confirmando el parentesco en grado de sobrina con la diputada nacional.  

Sustento Legal y Tipificación Penal El análisis jurídico del marco normativo boliviano pone de manifiesto que este cuadro fáctico vulnera preceptos constitucionales y se adecua a múltiples tipos penales del Código Penal y la Ley N.° 004 de Lucha contra la Corrupción "Marcelo Quiroga Santa Cruz": • 

Vulneración  Constitucional  (Arts.  151  y  158  de  la  CPE):  Los legisladores  poseen  atribuciones  de  legislación,  representación  y fiscalización, mas no facultades ejecutivas para coadministrar o sugerir ternas en el Órgano Ejecutivo. • 

Tráfico  de  Influencias  (Art.  146  CP):  Aprovechamiento  de  la investidura parlamentaria para obtener nombramientos o ventajas de contratación para terceros. • 

Uso Indebido de Influencias (Art. 150 bis CP): Injerencia política para orientar decisiones administrativas fuera de competencia. • 

Nombramientos Ilegales (Art. 157 CP) y Usurpación de Funciones (Art. 163 CP): Sancionan a ejecutivos que permiten y a particulares que ejercen cargos sin memorándum oficial.  

Intento de Amedrentamiento Ciudadano Frente a las denuncias públicas y respaldadas documentalmente por Herbas Postigo, la diputada ha respondido con amenazas de querellas judiciales. Sin embargo, el ordenamiento legal ampara al investigador bajo la Excepción de  Verdad  (Exceptio  Veritatis  -  Art.  286  CP),  la  cual  exime  de responsabilidad  penal  al  denunciante  cuando  las  imputaciones  sobre funcionarios  públicos  se  sustentan  en  pruebas  documentales  auténticas, sellos institucionales y registros del estado civil. Asimismo, el Derecho al Control Social (Art. 241 de la CPE) protege firmemente el deber ciudadano de fiscalizar y denunciar la corrupción.  

El  caso  EPSAS  trasciende  la  anécdota  política  y  desnuda  una  profunda contradicción ética: la fiscalización pierde toda autoridad moral cuando se transforma en un instrumento de presión para el reparto de cuotas de poder en las instituciones del Estado.