LA SOMBRA SOBRE LA FISCALÍA GENERAL ENCIENDE LAS ALARMAS EN BOLIVIA
Por: José María Herbas Postigo / Analista
Político y Consultor en Medio Ambiente.
En un escenario
político y social profundamente convulso, la reciente llegada de José Armando
Urioste a la máxima jefatura interina del Ministerio Público —acompañada por la
acelerada reestructuración de las Fiscalías Departamentales— ha reconfigurado
el tablero de poder en Bolivia. Lo que debió ser un trámite administrativo de
transición para evitar la acefalía institucional se ha transformado, a ojos de
analistas, juristas y dirigentes sociales, en un foco de severa desconfianza
sobre la independencia de la justicia penal en el país.
El punto de inflexión
del debate radica en las explicaciones sobre el origen de dicha postulación.
Mientras el propio fiscal interino señaló públicamente que su hoja de vida
habría sido tramitada a través de mediaciones del sector privado hacia el
ámbito legislativo, las recientes declaraciones del presidente de la Cámara de
Senadores, Diego Ávila, apuntaron en una dirección distinta pero igualmente
controvertida: la propuesta del nombre habría surgido como una sugerencia
directa del Presidente del Estado, Rodrigo Paz.
Esta dualidad
discursiva reabre una discusión de hondo calado jurídico. De acuerdo con el
Artículo 226 de la Constitución Política del Estado (CPE), el Ministerio
Público goza de autonomía funcional, administrativa y financiera. A su vez, el
Artículo 228 de la Carta Magna establece que la selección y designación del
Fiscal General del Estado es una atribución exclusiva de la Asamblea
Legislativa Plurinacional (ALP), previa evaluación de méritos y mediante el
voto de dos tercios (2/3) de los miembros presentes.
Desde la perspectiva
del análisis normativo, la sola posibilidad de que la propuesta para la cabeza
del aparato persecutor del Estado provenga del Órgano Ejecutivo o de
negociaciones informales vulneraría el principio de separación de poderes y la
apariencia de imparcialidad objetiva. La inquietud de la ciudadanía se
profundiza ante la rapidez con la que se han dispuesto cambios en las
dependencias departamentales. Bajo la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley
N° 260), estas instancias determinan la admisión, rechazo, sobreseimiento o
imputación en causas penales concretas, por lo que una reestructuración desde
un interinato sugerido por el poder político sugiere la articulación de una
línea de mando vertical sobre las investigaciones en todo el territorio
nacional.
Esta percepción de
cooptación cobra especial relevancia al contrastarse con el delicado contexto
procesal y mediático que rodea al entorno gubernamental. En las últimas semanas
se han ventilado denuncias y grabaciones que presuntamente involucrarían al asesor
argentino Fernando Cerimedo, al propio jefe de Estado y a la primera dama en
presuntos actos de tráfico de influencias, corrupción y otros delitos de
gravedad, incluyendo investigaciones relacionadas con contratos, combustibles,
oro y causas por violencia. A ello se suman audios referidos a supuestas
acciones operativas contra regiones como el Trópico y San Julián.
Frente a este abanico
de sospechas, la pregunta que se plantea en el ámbito público es si una
estructura fiscal cuya designación arrastra cuestionamientos de origen podrá
llevar adelante peritajes independientes e investigaciones ecuanimes cuando los
denunciados pertenezcan al ámbito del poder. Para diversos sectores sociales,
la respuesta roza la indefensión jurídica, ante la sensación de que la
instancia encargada de la persecución penal habría perdido su cualidad de
órgano de investigación transparente y objetivo.
Este quiebre
institucional no ocurre en un vacío. Coincide con un clima de malestar derivado
de la aplicación de medidas económicas de alto impacto y baja popularidad que
afectan el costo de vida de la población. La confluencia de ambos factores
amenaza con desplazar el conflicto de los estrados judiciales a las calles.
Históricamente en Bolivia, cuando los canales institucionales de contrapeso
pierden legitimidad, el descontento social suele encontrar en las
movilizaciones y medidas de presión su principal vía de manifestación.
La percepción de que
el Ministerio Público pudiera ser utilizado como un escudo de impunidad o como
una herramienta de persecución selectiva perfila a la crisis judicial no solo
como un problema de procedimiento, sino como el posible catalizador de un nuevo
ciclo de conflictividad social. Ante este panorama, analistas coinciden en que
la única vía para desactivar la tensión radica en que la Asamblea Legislativa
asuma su mandato constitucional: convocar de inmediato al procedimiento de
selección transparente bajo la Ley N° 1579 y restituir, mediante el consenso
parlamentario, la institucionalidad en la Fiscalía General del Estado.

