LA SOMBRA SOBRE LA FISCALÍA GENERAL ENCIENDE LAS ALARMAS EN BOLIVIA

Por: José María Herbas Postigo / Analista Político y Consultor en Medio Ambiente.

En un escenario político y social profundamente convulso, la reciente llegada de José Armando Urioste a la máxima jefatura interina del Ministerio Público —acompañada por la acelerada reestructuración de las Fiscalías Departamentales— ha reconfigurado el tablero de poder en Bolivia. Lo que debió ser un trámite administrativo de transición para evitar la acefalía institucional se ha transformado, a ojos de analistas, juristas y dirigentes sociales, en un foco de severa desconfianza sobre la independencia de la justicia penal en el país.

El punto de inflexión del debate radica en las explicaciones sobre el origen de dicha postulación. Mientras el propio fiscal interino señaló públicamente que su hoja de vida habría sido tramitada a través de mediaciones del sector privado hacia el ámbito legislativo, las recientes declaraciones del presidente de la Cámara de Senadores, Diego Ávila, apuntaron en una dirección distinta pero igualmente controvertida: la propuesta del nombre habría surgido como una sugerencia directa del Presidente del Estado, Rodrigo Paz.

Esta dualidad discursiva reabre una discusión de hondo calado jurídico. De acuerdo con el Artículo 226 de la Constitución Política del Estado (CPE), el Ministerio Público goza de autonomía funcional, administrativa y financiera. A su vez, el Artículo 228 de la Carta Magna establece que la selección y designación del Fiscal General del Estado es una atribución exclusiva de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), previa evaluación de méritos y mediante el voto de dos tercios (2/3) de los miembros presentes.

Desde la perspectiva del análisis normativo, la sola posibilidad de que la propuesta para la cabeza del aparato persecutor del Estado provenga del Órgano Ejecutivo o de negociaciones informales vulneraría el principio de separación de poderes y la apariencia de imparcialidad objetiva. La inquietud de la ciudadanía se profundiza ante la rapidez con la que se han dispuesto cambios en las dependencias departamentales. Bajo la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N° 260), estas instancias determinan la admisión, rechazo, sobreseimiento o imputación en causas penales concretas, por lo que una reestructuración desde un interinato sugerido por el poder político sugiere la articulación de una línea de mando vertical sobre las investigaciones en todo el territorio nacional.

Esta percepción de cooptación cobra especial relevancia al contrastarse con el delicado contexto procesal y mediático que rodea al entorno gubernamental. En las últimas semanas se han ventilado denuncias y grabaciones que presuntamente involucrarían al asesor argentino Fernando Cerimedo, al propio jefe de Estado y a la primera dama en presuntos actos de tráfico de influencias, corrupción y otros delitos de gravedad, incluyendo investigaciones relacionadas con contratos, combustibles, oro y causas por violencia. A ello se suman audios referidos a supuestas acciones operativas contra regiones como el Trópico y San Julián.

Frente a este abanico de sospechas, la pregunta que se plantea en el ámbito público es si una estructura fiscal cuya designación arrastra cuestionamientos de origen podrá llevar adelante peritajes independientes e investigaciones ecuanimes cuando los denunciados pertenezcan al ámbito del poder. Para diversos sectores sociales, la respuesta roza la indefensión jurídica, ante la sensación de que la instancia encargada de la persecución penal habría perdido su cualidad de órgano de investigación transparente y objetivo.

Este quiebre institucional no ocurre en un vacío. Coincide con un clima de malestar derivado de la aplicación de medidas económicas de alto impacto y baja popularidad que afectan el costo de vida de la población. La confluencia de ambos factores amenaza con desplazar el conflicto de los estrados judiciales a las calles. Históricamente en Bolivia, cuando los canales institucionales de contrapeso pierden legitimidad, el descontento social suele encontrar en las movilizaciones y medidas de presión su principal vía de manifestación.

La percepción de que el Ministerio Público pudiera ser utilizado como un escudo de impunidad o como una herramienta de persecución selectiva perfila a la crisis judicial no solo como un problema de procedimiento, sino como el posible catalizador de un nuevo ciclo de conflictividad social. Ante este panorama, analistas coinciden en que la única vía para desactivar la tensión radica en que la Asamblea Legislativa asuma su mandato constitucional: convocar de inmediato al procedimiento de selección transparente bajo la Ley N° 1579 y restituir, mediante el consenso parlamentario, la institucionalidad en la Fiscalía General del Estado.