Foto: Contingente policial dirigiéndose a un punto de bloqueo
Ley 1740: los puntos que generan debate sobre el nuevo régimen de estados de excepción
La participación ampliada de las Fuerzas Armadas, la presunción de legalidad para operativos y el riesgo de enfrentamientos entre civiles aparecen entre los aspectos más controvertidos de la norma promulgada por el Gobierno.
Voces Plus, Cochabamba, 8 de junio de 2026.- La promulgación de la Ley 1740, que regula los estados de excepción en Bolivia, abrió un debate político y jurídico sobre los alcances de las nuevas facultades que podrían activarse durante escenarios de conmoción interna, amenazas externas o desastres naturales.
Aunque la norma señala en varios artículos que los derechos fundamentales, las garantías constitucionales y el debido proceso no pueden ser suspendidos, algunos de sus apartados plantean interrogantes sobre la forma en que podrían ejecutarse las operaciones de seguridad durante una crisis.
Uno de los aspectos más relevantes se encuentra en el Artículo 21, que permite la intervención extraordinaria de las Fuerzas Armadas cuando la Policía sea considerada insuficiente o haya sido superada por una situación de conmoción interna. La ley establece que dicha participación deberá ser temporal, proporcional y delimitada territorialmente, pero deja abierta la discusión sobre quién determina exactamente cuándo la capacidad policial ha sido rebasada.
Otro punto sensible aparece en el Artículo 22. Aunque el Ministerio Público mantiene formalmente la dirección funcional de las investigaciones, la norma señala que la ausencia de fiscales no impedirá la intervención de las Fuerzas Armadas y de la Policía. Para algunos juristas, este aspecto podría generar controversias respecto a los mecanismos de control y supervisión de las operaciones en escenarios complejos.
Sin embargo, el artículo que probablemente concentre la mayor atención es el 26, denominado "Presunción de legalidad operativa". El texto establece que las actuaciones realizadas por miembros de la Policía Boliviana y de las Fuerzas Armadas durante el estado de excepción "gozarán de presunción de legalidad".
En términos prácticos, esto significa que las actuaciones de los agentes estatales se considerarán legales mientras una autoridad competente no determine lo contrario. Los defensores de esta disposición sostienen que brinda seguridad jurídica a efectivos que actúan en situaciones de alto riesgo y presión operativa. Sus críticos, en cambio, advierten que podría dificultar la investigación inmediata de posibles excesos o abusos durante intervenciones estatales.
El debate se intensifica porque la propia ley incorpora el principio de "buena fe" para las actuaciones de funcionarios públicos, policías y militares, estableciendo además que el Estado deberá proporcionar patrocinio legal institucional a quienes enfrenten procesos derivados de acciones realizadas durante el estado de excepción.
Aunque el Artículo 27 excluye expresamente de esa protección delitos como tortura, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales o violencia sexual, especialistas en derechos humanos suelen advertir que los problemas más frecuentes en contextos de crisis no siempre se presentan bajo esas figuras extremas, sino a través de detenciones arbitrarias, uso desproporcionado de la fuerza o afectaciones a derechos civiles que posteriormente deben ser investigadas.
La ley también adquiere relevancia en medio de una creciente discusión pública sobre la participación de actores civiles en los operativos de desbloqueo. Aunque la norma no autoriza expresamente la conformación de grupos civiles de intervención, las imágenes difundidas en distintos conflictos recientes han mostrado la presencia de particulares actuando junto a fuerzas estatales o en zonas donde se desarrollan operativos de seguridad.
Ese escenario abre una pregunta que diversos analistas consideran central: si durante una situación de excepción se producen enfrentamientos entre grupos de ciudadanos con posiciones políticas opuestas, ¿quién asume la responsabilidad por las consecuencias de esos hechos? La ley regula las atribuciones del Estado, de la Policía y de las Fuerzas Armadas, pero no desarrolla mecanismos específicos para el control o identificación de civiles que eventualmente participen en acciones paralelas a los operativos oficiales.
Históricamente, uno de los mayores riesgos de cualquier régimen excepcional consiste precisamente en la dificultad para diferenciar con claridad la actuación estatal de la actuación de particulares movilizados en medio de conflictos políticos o sociales. Por ello, el desafío principal de la Ley 1740 no estará únicamente en su contenido jurídico, sino en la forma concreta en que sea aplicada.
La experiencia internacional muestra que los estados de excepción suelen ser evaluados menos por las facultades que otorgan y más por los controles efectivos que existen para evitar abusos. En ese contexto, la transparencia de las operaciones, la identificación de los responsables de cada intervención y la existencia de mecanismos independientes de fiscalización podrían convertirse en factores determinantes para medir el impacto real de la nueva legislación.

